Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Este impuesto está regulado por:
- LEY 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (Articulo 5. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero)
- Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO del Impuesto sobre los Gases fluorados de efecto invernadero.
El mencionado REGLAMENTO tiene por objeto desarrollar y completar los preceptos legales, que así lo requieran, del artículo 5 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero” de la citada LEY 16/2013.
Los puntos más relevantes de este nuevo impuesto, en lo relativo al sector de la climatización, se resumen a continuación:
ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO
Fecha de aplicación: 1 de Enero de 2014.
Naturaleza del Impuesto: Tributo de naturaleza indirecta que grava en fase única (es decir una solo vez) el consumo de los gases fluorados de efecto invernadero, atendiendo a su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA).
Hecho imponible: Está sujeta al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, cuyo PCA sea superior a 150.
Tipo impositivo: El tipo impositivo es el resultado de aplicar el coeficiente del 0,020 al PCA que corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100 euros por kg, (R134a PCA 1.300; Tipo impositivo 0,020x1.300=26 €/Kg). (Tarifa 1ª, recogida en el artículo 5 de la Ley 16/2013).
Periodo transitorio: Para los ejercicios 2014 y 2015, la cuota que se aplicará será la resultante de multiplicar los tipos impositivos establecidos para cada unos de los gases fluorados, por los coeficientes 0,33 y 0,66 respectivamente.
A título de ejemplo, se señala que, con este criterio, el tipo impositivo para los próximos 3 años del HFC 134a será:
• Año 2014: 9 Euros
• Año 2015: 17 Euros
• Año 2016: 26 Euros
Gases regenerados y reciclados: El tipo impositivo es el resultado de aplicar el coeficiente 0,85 al tipo impositivo del gas en cuestión.
Repercusión: El contribuyente repercutirá el importe del impuesto sobre el adquirente y lo reflejará en la factura de forma separada del resto de los conceptos. Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, indicando el apartado correspondiente de la Ley en que se basa la aplicación de tal beneficio.
IVA: El impuesto forma parte de la BASE IMPONIBLE del IVA.
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